¿Qué es el artículo 226?
Artículo 226. II. Medicamentos que requieren para su adquisición receta médica que deberá retenerse en la farmacia que la surta y ser registrada en los libros de control que al efecto se lleven, de acuerdo con los términos señalados en el capítulo VI de este título.
¿Qué dice el artículo 2270 del Código Civil?
Artículo 2269. Ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad. Artículo 2270. La venta de cosa ajena es nula, y el vendedor es responsable de los daños y perjuicios si procede con dolo o mala fe; debiendo tenerse en cuenta lo que se dispone en el título relativo al Registro Público para los adquirentes de buena fe. Artículo 2271.
¿Qué dice el artículo 227 del Código Penal?
Art. 227.- Será sancionado con prisión de cuatro a seis años, quien realizare cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior, concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: 3) Si la cantidad o el valor de la copia ilícita fuere de especial trascendencia económica.